El auge del senderismo y de las actividades en la naturaleza en España ha traído consigo un incremento en el número de incidencias y rescates, así como de la preocupación por la seguridad y la responsabilidad legal de quienes guían o coordinan dichas salidas.
Actualmente hay: Grupos de amigos, asociaciones de vecinos, ayuntamientos, clubs, empresas de turismo activo, y a menudo, la figura del “guía” no está clara: puede tratarse de un profesional titulado de una empresa de turismo activo, o simplemente de un amigo o miembro de una asociación que asume la función de coordinar la ruta.
Siempre recomendamos desde Orosa Aventura que la persona que guie una actividad tenga la formación adecuada para guiar a un grupo de personas en el medio natural, ya sea formación reglada a través de FP u otros organismos o formación no reglada, por que el problema no es que no pase nada, es cuando pasa.
«Nadie montaríamos en un transporte público como un bus sin saber si el conductor sabe conducir o no….. y se sabe las señales de tráfico»
Pues la persona que nos guía en nuestras actividades en el medio natural, es ese «conductor»
Sin embargo, el Derecho no distingue entre titulados o no titulados en cuanto a su posición de garante frente al grupo: quien asume el liderazgo, asume la responsabilidad.
En este artículo intentaremos analizar de forma clara y práctica las obligaciones legales, civiles y penales del guía en diferentes contextos profesional, asociativo y particular, e introduciremos la figura del guía benévolo, cada vez más presente en el ámbito del senderismo aficionado y las rutas organizadas sin (en teoria) ánimo de lucro.

2. El caso más frecuente: un grupo de amigos
Imaginemos que un grupo de amigos decide realizar una ruta de senderismo en la montaña. Uno de ellos, con más experiencia, propone el recorrido, indica el material necesario y lidera la actividad. Durante la ruta, nos encontramos con un cartel que nos avisa de que es una zona de riesgo por hielo o que está prohibido su paso por desprendimientos de piedras, y uno de los participantes sufre una caída grave tras cruzar un tramo con nieve sin el calzado adecuado ni cuerda de apoyo.
Aunque no exista relación laboral ni económica, ese “amigo guía” puede incurrir en responsabilidad civil o incluso penal, pues ha asumido una posición de dirección o coordinación del grupo.
2.1. Fundamento jurídico
El artículo 1902 del Código Civil establece que:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Y el artículo 1903 añade:
“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.”
Esto significa que si una persona asume la guía de hecho (sin contrato ni título) y actúa con negligencia a sabiendas y teniendo la información, podría responder por los daños sufridos por los demás.
Por ejemplo: si el guía improvisado (el colega) no revisa la meteorología, lleva al grupo a una zona de riesgo de tormenta eléctrica y ocurre un accidente, podría considerarse una imprudencia con resultado lesivo.

3. La figura del “guía benévolo”
La doctrina jurídica española utiliza el término “guía benévolo” para describir a aquella persona que, sin ánimo de lucro ni relación laboral, asume voluntariamente la dirección o liderazgo de una actividad en el medio natural, normalmente con intención altruista o amistosa.
Esta es una figura muy controvertida y de complicado encaje legal ya que es muy dificil determinar quien tenia más experiencia o quien tomo tal decisión en un grupo de amigos.
Este concepto se aplicaria a rutas entre amigos, actividades de asociaciones vecinales, clubes deportivos o excursiones de grupos informales donde no existe una contraprestación económica, pero sí una aceptación voluntaria de responsabilidades (si la hubiera)
3.1. Naturaleza jurídica
El guía benévolo no es un profesional, pero tampoco estaría exento de responsabilidad como cualquier persona física.
La jurisprudencia española lo ha definido como una “asunción espontánea de deberes de custodia y dirección” que genera una posición de garante, en virtud de la confianza depositada por los demás.
Esto implica que, aunque actúe con buena fe y sin beneficio económico, «podría» responder de los daños derivados de su negligencia o imprudencia, si podía razonablemente prever el riesgo. (lo que habría que demostrarlo)
3.2. Límites de su responsabilidad
El guía benévolo no tiene las mismas obligaciones que un profesional, pero sí debe observar un mínimo deber de prudencia y previsión:
- Evaluar las condiciones meteorológicas de la zona donde se va a desarrollar la actividad.
- No sobrepasar la dificultad o duración razonable para el grupo.
- No exponer a los participantes a riesgos innecesarios.
- Mantener comunicación o avisar a emergencias si se extravían.
- Tener un mínimo de formación o experiencia.
- Llevar el material adecuado a la actividad en donde y cuando se desarrolle.

6. El guía profesional y la empresa de turismo activo
El guía profesional se encuentra en el nivel más alto de exigencia. Su responsabilidad deriva tanto del contrato con el cliente como de las normas específicas de turismo activo y prevención de riesgos.
6.1. Normativa aplicable
- Ley 3/2018 de Turismo de Galicia, artículos 54 y 55.
- Decreto 42/2001 y sus modificaciones.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Código Penal, artículo 316, en caso de incumplir medidas de seguridad básicas.
Además, el guía profesional tiene una obligación reforzada de diligencia, derivada de su cualificación y experiencia. Los tribunales aplican el criterio del “profesional prudente y experimentado”, es decir, se espera de él un estándar superior de previsión, organización y conocimiento técnico.
7. La “posición de garante” en el medio natural
Según el artículo 11 del Código Penal, se castigan las omisiones cuando el sujeto tenga la obligación legal o voluntaria de impedir el resultado.
El guía profesional o benévolo, al asumir la dirección del grupo, adquiere una posición de garante sobre la seguridad de los demás.
En Orosa Aventura creemos que no basta con “no causar daño”; se debe prevenir activamente los riesgos previsibles: evaluar rutas, controlar el estado físico de los participantes, disponer de medios de comunicación, botiquín y conocimientos de primeros auxilios. Dar a los participantes toda la información relativa a la actividad antes /durante /y evaluar el después.

8. La importancia de la formación y titulación oficial
La mayoría de accidentes en actividades de senderismo organizadas no se deben a causas fortuitas, sino a errores humanos evitables: falta de planificación, desconocimiento del terreno, ausencia de medios de socorro o deficiente liderazgo.
Por ello, tanto la normativa como la lógica profesional apuntan en una misma dirección.
Las actividades deben estar dirigidas por guías titulados y con formación específica, sería conveniente que esa formación no solo fuera en guiar, sinó tambien en que hacer en caso de emergencias y situaciones de Supervivencia.
Por un lado, para obtener un título oficial de guía de montaña, puedes realizar alguna de las enseñanzas regladas establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el , Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo el Real Decreto 701/2019 de 29 de noviembre y la Orden ECI/858/2005 de 28 de marzo
Se trata de cursos de guía de montaña homologados equivalentes a todos los efectos a la Formación Profesional que se imparten en centros públicos y privados en modalidad presencial, online o mixta. ¿Cuáles son estas titulaciones?
Títulos de Grado Medio. Dentro de este grupo, puedes matricularte en los siguientes cursos:
- Técnico Deportivo en Media Montaña
- Técnico Deportivo en Alta Montaña
- Técnico Deportivo en Barrancos
- Técnico Deportivo en Escalada
Formación reglada de FP vinculada al montañismo
Ahora bien, a estos títulos de montañismo oficiales, hay que sumar otra alternativa formativa con la que podrás realizar guiados en baja y media montaña y que está también 100% homologada e integradas dentro de la FP de Actividades Físicas y Deportivas
El Grado Medio como Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. Un ciclo de Formación Profesional de 2.000 horas lectivas con el que podrás trabajar como guía de montaña acompañando durante excursiones, servir como guía de turismo o de itinerarios en bicicleta y ejercer de coordinador y promotor de actividades para todo tipo de empresas turísticas tanto públicas como privadas.


También existen formaciones complementarias de prestigio internacional por los instructores de más de 21 paises que la componen, como las de SIWA (Survival Instructors World Association) de la que formamos parte Orosa Aventura, que capacitan en supervivencia, liderazgo, gestión de emergencias, psicología de la supervivencia, orientación, dinámicas del grupo y muchas más materias.

10.Una cuestión de legalidad, ética y profesionalidad
Sea un profesional o un guía benévolo, toda persona que asume la dirección de un grupo en la naturaleza adquiere una responsabilidad jurídica y moral.
El medio natural no perdona la imprudencia: una decisión errónea puede tener consecuencias leves, graves o irreversibles.
Por eso, desde una perspectiva legal y ética creemos que:
Los ayuntamientos, asociaciones, centros educativos y colectivos deben garantizar que las actividades en el medio natural estén siempre dirigidas por guías titulados y preparados.
La figura del guía benévolo puede tener cabida en actividades informales, pero debe ser consciente de los límites de su actuación y, siempre que sea posible, contar con apoyo de profesionales cualificados, seguros adecuados y planes de emergencia.
Porque en la naturaleza o la montaña, como en el Derecho, la buena voluntad no basta:
La seguridad y la formación son la verdadera garantía de responsabilidad.

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